Agentes de Seguros Relación Laboral, se Anexan Documentos Certificados que lo Comprueban. Art. 285 – 291

Historia y Logros Jurídicos

Iniciada el 10 de Octubre de 2000

El despido injustificado de una agente por defender los derechos de los Asegurados de la forma de operar de la Compañía Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. al entablar una demanda laboral ante Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco Expediente 1462/2004-C fue por lo que conocimos que nuestra relación es laboral de acuerdo al Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo. Desafortunadamente este derecho es ignorado actualmente por la gran mayoría de nuestros compañeros a nivel nacional. (Actualmente 40,483 agentes de seguros a nivel nacional, información de CNSF del 31 de octubre de 2016, siendo una gran mayoría de la tercera edad, enfermos y condiciones económicas lamentables. Habiendo trabajado toda o la mayor parte de su vida productiva en las Empresas Aseguradoras).

Los trabajadores en nuestro país somos muy vulnerables cuando se trata de hacer valer los derechos que por Ley nos corresponden ante fuertes compañías, mencionando que la citada compañía instauro una denuncia criminal ante la procuraduría en contra de la agente (Expediente A.V. A16217/2004 Agencia 11) solicitando captura inmediata para la misma, dicho expediente se traslado a la Penal al Juzgado décimo Expediente. 141/05-D, tratando de culparla hicieron varias certificaciones de hechos, gracias al poder de la Justicia Divina, estas certificaciones confirmaron la inocencia y el juez declaro que estaba actuando en el cumplimiento del deber, todavía se incoformo el M.P. y el expediente se fue a Segunda Instancia, Toca 625/2005 radicada en la primera sala del Supremo Tribunal de Justicia, al no encontrar delito el M.P. presento el (Oficio 1807/2005), Asunto Desistimiento firmado por el Mtro. Gerardo Octavio Solíz, quien fungía como Procurador. Durante este peregrinar, la compañera acudió al Congreso del Estado, obteniendo el apoyo de algunos diputados y el Diputado Benito Manuel Villagómez Rodríguez, presento una Iniciativa de Acuerdo Legislativo, registrándose bajo Acuerdo Legislativo número (1093/2005) el día 4 de agosto de 2005, es largo de narrar en este escrito, pero los expedientes que se mencionan y que corroboran lo ocurrido, manifestando que conservamos los mismos en copias certificadas para ser mostradas en el momento que se requiera.

Obvio que el Laudo emitido en la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del expediente citado No fue favorable para la trabajadora y tuvo que recurrir al Amparo Directo Expediente 213/2006 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y en la Sentencia se declaró que la relación es de naturaleza Laboral en los términos del Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo. Sentencia que fue la raíz de la fundación de nuestro Sindicato en el año 2007.

Tras de un accidentado procedimiento plagado de violaciones procesales al fin obtuvimos nuestro Registro Sindical con el número (1608 foja 108 del libro obrero 7) de fecha 23/04/2008. SINDICATO DE AGENTES VENDEDORES DE SEGUROS EN GENERAL, EN EL ESTADO DE JALISCO. Como respuesta a nuestro registro tuvimos que soportar la discriminación anti-sindical por parte de las compañías Allianz México S.A. Compañía de Seguros y Seguros Mpafre Tepeyac S.A. Fuimos despedidos injustificadamente por ser agremiados al sindicato, negándose las comisiones de la renovación de las pólizas como lo establece el artículo 24, actualmente 25 del Reglamento de Agentes de Seguros y Finanzas. Procedimos entablar una demanda laboral cada uno de los despedidos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.

Y no conformes con ello las Compañías Aseguradoras GE Seguros S.A. de C.V, Grupo Nacional Provincial S.A.B., Mapfre Tepeyac S.A., Qualitas Compañía de Seguros S.A. de C.V., Seguros Afirme S.A. Seguros INBURSA S.A., Grupo Financiero INBRUSA, Seguros ING S.A. de C.V. actualmente AXA Seguros S.A. de C.V. presentaron una ilegal y absurda Demanda de Nulidad y Cancelación a nuestro Registro Sindical ante H. Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado, Expediente (790/2008/5-J).

Por todos estos hechos nos trasladamos a Ginebra, Suiza a presentar una queja ante la Organización Internacional del Trabajo. Misma que fue aceptada: Caso número 2679.

Siendo nuestra situación totalmente vulnerable en cuato a la defensa de la demanda de nulidad antes mencionada, por recomendación de la UNI Global Unions (Sindicato de trabajadores a nivel internacional) que debíamos pertenecer a una Organización Central de Sindicatos, tuvimos la bendición de llegar a la UNT (Unión Nacional de Trabajadores) en el mes de abril del 2009 de lo cual personalmente doy Gracias a Dios y desde entonces hemos tenido el valioso apoyo en forma especial del compañero Francisco Hernández Juárez, guía ejemplar incansable por la defensa y protección de los Derechos de los trabajadores mexicanos. Contando con el apoyo jurídico de la UNT. Lic. Héctor Barba García y el Lic. Héctor Solano Cid.

El Laudo emitido conforme a Derecho por la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco del mencionado Expediente (790/2008/5-J). Incomodó a las compañías que solicitaron la nulidad y cancelación de nuestro sindicato, interponiendo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito: (A.D. 806/2010), A.D. 807/2010 y A.D. 808/2010.

Nuestro agradecimiento a la honorable Diputada Rocío Corona Nakamura por el acuerdo legislativo H (717-LIX-2011) del Congreso del Estado de Jalisco, quien nos escucho y nos concedió el apoyo presentando la iniciativa del mencionado Acuerdo Legislativo que a la letra dice: Tiene por objeto exhortar a los ciudadanos Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo espíritu garantista es reconocible, para que en las interpretaciones y criterios normativos que palique nen el momento de dictar resolución definitiva en los amparos bajo Toca número (806/2010) y acumulados 807/2010 y 808/2010 de conformidad con lo establecido por el artículo 123 Constitucional y el Convenio 87 de la OIT, obteniendo por unanimidad de votos el apoyo total de los diputados y que a la letra dice:

ACUERDO LEGISLATIVO

ÚNICO: El Congreso del Estado de Jalisco se manifiesta públicamente a favor del respeto irrestricto a la libertad Sindical; y otorga su apoyo y respaldo al Sindicato de Agentes Vendedores de Seguros en General en el Estado de Jalisco en su lucha por los derechos laborales de sus agremiados.

Nuestro reconocimiento a este logro al Compañero Francisco Hernández Juárez, quien estuvo presente en este evento y dialogó con cada uno de los Presidentes de diversos partidos, y al Lic. Héctor Barba García, quien se presentó posteriormente para tratar los puntos legales, quien es reconocido por su excelente trayectoria y conocimientos en la materia Laboral.

RESOLUCIONES: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO

Amparo Directo: Expediente (806/2010), QUEJOSO: SEGUROS INBURSA, SOCIADA ANÓNIMA, GRUPO FINANCIERO INBURSA. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Seguros Inbursa, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Inbursa, contra el Acto que reclamó de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en esta ciudad, de la que se hizo relación en el proemio de la presente ejecutoria.

Amparo Directo: Expediente 807/2010 QUEJOSO: GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL Y OTRAS. Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO: La justicia de la Unión no ampara ni protege a Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil, Genworth Seguros México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Mapfre Tepeyac, Sociedad Anónima de Capital Variable, Qualitas Compañía de Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable y Seguros Afirme, Sociedad Anónima de Capital Variable, Afirme Grupo Financiero, contra el Acto que reclamaron de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en esta ciudad, de la que hizo relación en el proemio de la presente ejecutoria.

Amparo Directo Expediente 808/2010 QUEJOSO AXA SEGUROS, SOCIEAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Por lo expuesto y fundado se resuelve:

ÚNICO: La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Axa Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, antes Seguros ING, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el Acto que reclamó de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, con residencia en esta ciudad, de la que se hizo relación en el proemio de la presente ejecutoria.

Obtuvimos La Recomendación (caso 2679) del Consejo Administrativo GB. 308/3 308 a reunión Ginebra, junio de 2010.

Sin considerar la Recomendación de la OIT ni la Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Las compañías A.D. Expediente 807/2010 interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recurso Amparo Directo en Revisión 724/2011, QUEJOSO Y RECURRENTE GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL Y OTRAS.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO: Se desecha el recurso de revisión a que este expediente se refiere.

SEGUNDO: Se impone multa a José Lucio Jiménez Ramos, en su carácter de representante común de la parte recurrente, en términos del último considerando de esta resolución.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al Tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

QUEDANDO FIRME NUESTRO REGISTRO SINDICAL.

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